- LA COSTUMBRE: actos repetitivos, constantes que jurídicamente se
pegaban a esos semejantes.
-LA LEY: en roma el magistrado proponía la ley y la asamblea, la
aprobaba con la refregnacion del senado.
ALGUNAS
LEYES ROMANAS:
*LEY
PAPIRIA: avalúa la esclavitud por deudas.
*LEY
CINCIA: regula lo relacionado con las donaciones
*LEY
PLEATORIA: legalizaba los negocios jurídicos de los menores
de edad.
Leyes especiales en los negocios
jurídicos para los menores de 25 años y para los que habían abusado
de la inexperiencia de ellos lo que traía como consecuencia la infamia y la
multa. Todo acto de fraude, dolo o violencia que perjudicara al menor, era
declarado no realizado y se restablecían las cosas al estado anterior, con el
emperador Marco Aurelio se instituyo la CURATELA se dio también a la
mujer. Hacía alusión a la valides de negocios jurídicos de los menores de
edad.
REQUISITOS PARA
LA RESTITUCIÓN:
a) que
se hubiere dado el perjuicio.
b)
que el perjuicio hubiese sido por razón de la edad.
c) el
menor no tuviera otro recurso.
* LEY
ATILIA: da derecho a nombrar tutores en Roma al pretor urbano y a la mayoría de
los tribunos de la plebe. Es un derecho propio distinto de las atribuciones
ordinarias de los magistrados, y no susceptible de delegación.
* LEY PETRONIA: Prohíbe en absoluto vender un esclavo para combatir las fieras
feroces.* LEY MINICIA: si alguno de los dos autores (padres) era
peregrino el hijo era
peregrino.
*
LEY FUFIA CANINIA: limita las manumisiones testamentarias, que fueron
excesivas por que no estaban restringidas por el interés personal del dueño.
* LEY JULIA TITIA: concede e
l poder de nombrar a los tutores en las provincias.
* LEY DE NUMA: contra el homicidio de un hombre libre, y la sanción
penal del mismo rey
contra un delito que no se expresa.
* LEY DE TULIO HOSTILIO: contra
los hijos que maltratasen a sus padres.
* LEY CANULEYA: permite el
legítimo matrimonio entre patricios y plebeyos.
* LEY VICONIA: prohibía
legar más de lo que se dejara al heredero, por lo cual este no podía
ser enteramente despojado. Pero el testador, al multiplicar los
legados, tenía la Facultad de poder
reducir su parte a proporciones
insignificantes.
* LEX DEL IMPERIO: les confería el derecho de poder publicar constitución obteniendo fuerza
por esta ley.
* LEY CLAUDIA: anula la tutela legitima de los agnados.
* LEY CLAUDIA: anula la tutela legitima de los agnados.
* LEY FURIA: Hacia referencia sobre los testamentos que se dejaban para que se
surgiera efecto después de su muerte.
*LEY FALCIDIA: Se refiere a la
forma sucesora o la repartición de herencia, la cual decía que las
mujeres podían heredar con un tutor.
-LOS PLEBISCITOS: Es, "a lo que la plebe manda y establece",
Los plebiscitos serian también el resultado de comicios, pero sin
la intervención de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de
"concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvía tomaba el
nombre de "Plebiscitum".
- EL SENADO CONSULTO: era una forma de consejo que el senado elaboraba y tenia
validez cuando se daba a conocer mediante edicto.
-CONSTITUCIONES IMPERIALES: era la facultad que tenía el príncipe
para proferir decretos, en su mayoría lo que hacia el príncipe era repetir lo
que ya decían los edictos.
-EDICTOS: los hacia los magistrados y era la
forma para dirigirse al pueblo de manera verbal
o escrita para dar a conocer las decisiones.
-LA JURISPRUDENCIA: en Roma existían unos
Prudis, los cuales eran los que poseían el conocimiento, el que
representaba legalmente a las persona y las asesoraba.
- PERSONAS JURÍDICAS: eran todas las asociaciones.
* PATRIA POTESTAD
Es el conjunto de poderes que el jefe de familia (pater familias) civil tenía sobre las personas, bienes y ritos religiosos (sacra privata) de sus descendientes legítimos y personas a éstos asimiladas, sometidas a la misma. Como era una institución de derecho civil sólo podía ser ejercida por ciudadanos romanos y sobre quienes tuvieran la misma calidad. La mujer no podía ejercer la patria potestad pero si podía estar sometida a ella. Tampoco podían ejercerla los alieni juris. Las personas sometidas a la patria potestad se denominaban genéricamente hijos de familia.
Estas personas podían estar vinculadas por agnación (agnatio) y cognación (cognatio).
Los agnados (parentesco civil) eran las personas que se encontraban unidas por un lazo común (Pater Familias) o que lo estarían si éste no hubiera muerto.
Los cognados eran aquellos que estaban unidos por vínculos de sangre, con independencia de la conformación civil de la familia. Eran aquellos que no estaban o no podían estar sometidos a la patria potestad.
Personas sometidas a la Patria Potestad.
- Los hijos legítimos de cualquier edad y sexo, solteros o casados
- Los descendientes legítimos por línea paterna, de toda edad y cualquier sexo, solteros o casados
- Los hijos adoptivos
- La mujer in manu del paterfamilias.
Los descendientes por línea materna estaban sometidos a la Patria Potestad del Jefe de Familia por su ascendiente paterno. De la misma manera ni la mayoría de edad ni el matrimonio del descendiente lo liberaban de la potestad.
Atributos de la Patria Potestad.
En cuanto a la persona: En los primeros tiempos del derecho romano el pater familias tenía el poder absoluto sobre la persona de su hijo; ejercía sobre él el derecho de vida y muerte; podía manciparlo (cederlo a manera de venta) o abandonarlo.
En cuanto a los bienes: Era considerado el dueño absoluto del patrimonio formado por los hijos. Si bien es cierto que todos los bienes que el hijo obtuviera en el comercio eran del pater familias, se diferenciaba su actividad del esclavo porque éste si aparecía como persona en sus relaciones jurídicas.
Durante la vida del pater familias, solo él tenía facultad dispositiva y de administración sobre el patrimonio. Sólo a su muerte los hijos que estaban bajo su patria potestad pasaba a heredar en calidad de sui heredes, que significa heredero de su propio patrimonio.
Fuentes de la Patria Potestad.
Las fuentes generadoras de la patria potestad eran el matrimonio (justae nuptiae), la legitimación y la adopción.
1 El Matrimonio.
El matrimonio tuvo durante la antigua roma una concepción ideológica y religiosa. Esta concepción no duró mucho y terminó siendo una institución humana, realista, de unión conyugal.
En los primeros tiempos debía contraerse de manera solemne para que el marido adquiriera la manus, potestad en virtud de la cual la mujer quedaba sometida a la patria potestad del marido como un hijo de familia.
- Las antiguas formas para adquirir la manus eran la confarreatio, la coemptio y el usus.
La confarreatio no era más que una ceremonia religiosa. Los contrayentes comparecían ante el pontifice máximo acompañados de diez testigos, donde se celebraban una serie de ritos religiosos, entre los cuales estaba el sacrificio de una res, de cuya piel se extraía una tira para unir simbólicamente a los esposos y el ofrecimiento de un pastel de harina a Júpiter.
La coemptio era la ceremonia civil a través de la cual se conformaba la manus sobre la esposa y consistía en una venta simbólica de la mujer, con la presencia de la persona de la que ella dependía (pater familias o tutor). Se implantó en la época clásica.
En la antigüedad se conoció otra forma de adquirir la manus menos solemne pero curioso denominado usus consistente en que, pasado un año continuo de posesión de la mujer, quedaba sometida a la manus del marido.
Es importante aclarar que la manus no era un requisito indispensable para que existiera matrimonio pues la mujer podía casarse sin existir tal potestad. No obstante, tampoco bastaba el consentimiento de los contrayentes para quedar unidos en matrimonio. Era necesaria la introducción de la mujer en la casa del marido (in domu mariti) para que se consumara. No era necesaria la relación sexual, bastaba que la mujer estuviera dentro de la casa a disposición del marido.
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.
1 La Pubertad. Aunque en la definición de matrimonio no se expresaba la finalidad de la procreación, al erigir en él la fuente de la patria potestad y exigir la pubertad como requisito, quedaba en evidencia que este era el fin primordial del matrimonio.
2 El consentimiento. En las primeras épocas el poder absoluto del pater familias pudo haber llevado a la realización de matrimonios impuestos. Con la evolución del derecho romano este se volvió un requisito indispensable.
3 El consentimiento del pater familias. Siendo el contrayente sui juris no requería consentimiento pero si estaba sujeto a la patria potestad de un padre de familia sí. En el caso del descendiente varón necesitaba además el consentimiento de su padre directo pues si tenían hijos estos quedarían bajo la potestad de aquel, al morir el pater familias.
4 El ius connubii. El matrimoni (justae nuptiae) era una institución reservada a los ciudadanos romanos, razón por la cual era un requisito indispensable para contraer nupcias. Cayó en desuso hacia el año 212, al extenderse la ciudadanía a todo el imperio.
5 Impedimentos. No bastaba reunir todos los requisitos antes mencionados para que pudiera celebrarse matrimonio. Era necesario además que los contrayentes no estuvieran inmersos en algunas causales especiales que eran:
- Parentesco. Comprendía el vínculo civil de agnación, el consanguineo (cognación) y la afinidad. En línea descendente, era ilimitado ya fuera por agnación o cognación. En línea colateral entre hermanos o entre los hermanos de una de ellos y el otro contrayente. En cuanto a la afinidad, era el parentesco que existía entre los parientes de uno de los contrayentes y el otro contrayente. No podían casarse los afines en línea descendiente, en línea colateral hasta cuñados.
- Desigualdad de clases. Inicialmente fue prohibido el matrimonio entre patricios y plebeyos, o entre ingenuos y libertos. Por la evolución del derecho esta figura desapareció.
- De orden Político. Un funcionario romano o sus hijos no podían contraer matrimonio con una mujer domiciliada en la provincia donde prestaban sus servicios.
- Protección de los incapaces sui juris. Para prevenir los abusos de los guardadores que tenían la administración de los bienes de sus pupilos, se prohibió que el tutor se casara con su ex - pupila llegada a la pubertad y el curador con la mujer menor de 25 años que estuviera bajo su curatela.
EFECTOS DEL MATRIMONIO
1. Procrear
2. Fidelidad
3. Aceptar la religión
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
--> CONCUBINATOS: era la unión permanente de hechos entre un hombre y una mujer para fines sexuales, en un principio no genero ningún efecto jurídico, pero posteriormente adquirió un valor legal y solo fue permitido para las personas pu veres .
-->CONTUBERNIO: era la unión entre un hombre y una mujer para fines sexuales que
fueran o que uno de los dos fue esclavo .
FORMALIDAD DEL TUTOR
FUNCIONES DEL TUTOR
LIMITES DEL TUTOR
RÉGIMEN DE LAS PERSONAS
Solamente las personas pueden ser sujetos de derechos y obligaciones , esto quiere decir que pueden contraer derechos y obligaciones.
Pero para el derecho romano habían seres humanos que no eran personas por cuento no podían ser sujetos de derechos y obligaciones, estos eran los esclavos, se reconoció personalidad civil a entidades que no eran seres humanos las personas naturales o jurídicas.
- PERSONAS JURÍDICAS: eran todas las asociaciones.
El régimen de las personas en el derecho romano se categorizaba en 3 estados:
1-Estado Libertad
2-Estados Ciudadanía
3-Estado De Familia
-Estado Libertad; era la base de todo derecho por cuanto constituía el elemento esencial de la personalidad humana el hombre que no era libre no era persona, solo los hombres libres podían tener estado de ciudadanía y de familia.
La Esclavitud: Era la condición jurídica del esclavo se consideraba el esclavo como un bien patrimonial sujetos al poder absoluto del amo, o dueño (dominus)
Se consideraba como un derecho real ya que era sobre un bien patrimonial.
Bajo el derecho de Justiniano la condición de esclavo era la siguiente:
1- No podía contraer matrimonio sus uniones sexuales eran de hecho no de derecho – a esto de se le llamaba contubenium.
2- No podía adquirir ni enajenar, por cuanto no tenia patrimonio propio.
3- El esclavo no podía ser sujeto de acciones judiciales.
Manumision: Se le daba el nombre de manumiss; acto jurídico por el cual el dueño le daba la libertad al esclavo, quedaba liberto pero en deuda con el dueño. Después de este ritual el nombre de amo cambia a patrono.
Ingenus era otro termino utilizado en la época romana; se les nombraba asi a los que jamás han sido esclavos, por lo tanto ellos contaban con mejor clase social y se les reconocían mas derechos.
-Estado De Ciudadanía, Los ciudadanos, Los hombres libres se dividen en ciudadanos y no ciudadanos.
1- El jus sufreggi; era el derecho a votar en los comicios.
2- El jus honorum; era el derecho a ocupar las magistraturas y dignidades del estado.
3- El jus conubii; era el derecho de contraer matrimonio.
4- El Jus comerci;era el derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil.
Los No Ciudadanos, Se distinguían entre peregrinos y latinos – se regían bajo el ius gentuim; los peregrinos eran los extranjeros residentes en roma. La división de ciudadanos y no ciudadanos en la época de los emperadores Claudio y marco Aurelio fue desapareciendo.
-Estado De Familia;
*Siu Iuris: son los que no están sujetos a la potestad de otra persona, tienen plena capacidad.
*Alieni Iuris: son los que están sujetos a la potestad ajena, sujetos al derecho.
Las potestades que una persona podía ejercer sobre otra eran
1- La patria potestad
2- La manus
3- La mancipium
* PATRIA POTESTAD
Es el conjunto de poderes que el jefe de familia (pater familias) civil tenía sobre las personas, bienes y ritos religiosos (sacra privata) de sus descendientes legítimos y personas a éstos asimiladas, sometidas a la misma. Como era una institución de derecho civil sólo podía ser ejercida por ciudadanos romanos y sobre quienes tuvieran la misma calidad. La mujer no podía ejercer la patria potestad pero si podía estar sometida a ella. Tampoco podían ejercerla los alieni juris. Las personas sometidas a la patria potestad se denominaban genéricamente hijos de familia.
Estas personas podían estar vinculadas por agnación (agnatio) y cognación (cognatio).
Los agnados (parentesco civil) eran las personas que se encontraban unidas por un lazo común (Pater Familias) o que lo estarían si éste no hubiera muerto.
Los cognados eran aquellos que estaban unidos por vínculos de sangre, con independencia de la conformación civil de la familia. Eran aquellos que no estaban o no podían estar sometidos a la patria potestad.
Personas sometidas a la Patria Potestad.
- Los hijos legítimos de cualquier edad y sexo, solteros o casados
- Los descendientes legítimos por línea paterna, de toda edad y cualquier sexo, solteros o casados
- Los hijos adoptivos
- La mujer in manu del paterfamilias.
Los descendientes por línea materna estaban sometidos a la Patria Potestad del Jefe de Familia por su ascendiente paterno. De la misma manera ni la mayoría de edad ni el matrimonio del descendiente lo liberaban de la potestad.
Atributos de la Patria Potestad.
En cuanto a la persona: En los primeros tiempos del derecho romano el pater familias tenía el poder absoluto sobre la persona de su hijo; ejercía sobre él el derecho de vida y muerte; podía manciparlo (cederlo a manera de venta) o abandonarlo.
En cuanto a los bienes: Era considerado el dueño absoluto del patrimonio formado por los hijos. Si bien es cierto que todos los bienes que el hijo obtuviera en el comercio eran del pater familias, se diferenciaba su actividad del esclavo porque éste si aparecía como persona en sus relaciones jurídicas.
Durante la vida del pater familias, solo él tenía facultad dispositiva y de administración sobre el patrimonio. Sólo a su muerte los hijos que estaban bajo su patria potestad pasaba a heredar en calidad de sui heredes, que significa heredero de su propio patrimonio.
Fuentes de la Patria Potestad.
Las fuentes generadoras de la patria potestad eran el matrimonio (justae nuptiae), la legitimación y la adopción.
1 El Matrimonio.
El matrimonio tuvo durante la antigua roma una concepción ideológica y religiosa. Esta concepción no duró mucho y terminó siendo una institución humana, realista, de unión conyugal.
En los primeros tiempos debía contraerse de manera solemne para que el marido adquiriera la manus, potestad en virtud de la cual la mujer quedaba sometida a la patria potestad del marido como un hijo de familia.
- Las antiguas formas para adquirir la manus eran la confarreatio, la coemptio y el usus.
La confarreatio no era más que una ceremonia religiosa. Los contrayentes comparecían ante el pontifice máximo acompañados de diez testigos, donde se celebraban una serie de ritos religiosos, entre los cuales estaba el sacrificio de una res, de cuya piel se extraía una tira para unir simbólicamente a los esposos y el ofrecimiento de un pastel de harina a Júpiter.
La coemptio era la ceremonia civil a través de la cual se conformaba la manus sobre la esposa y consistía en una venta simbólica de la mujer, con la presencia de la persona de la que ella dependía (pater familias o tutor). Se implantó en la época clásica.
En la antigüedad se conoció otra forma de adquirir la manus menos solemne pero curioso denominado usus consistente en que, pasado un año continuo de posesión de la mujer, quedaba sometida a la manus del marido.
Es importante aclarar que la manus no era un requisito indispensable para que existiera matrimonio pues la mujer podía casarse sin existir tal potestad. No obstante, tampoco bastaba el consentimiento de los contrayentes para quedar unidos en matrimonio. Era necesaria la introducción de la mujer en la casa del marido (in domu mariti) para que se consumara. No era necesaria la relación sexual, bastaba que la mujer estuviera dentro de la casa a disposición del marido.
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.
1 La Pubertad. Aunque en la definición de matrimonio no se expresaba la finalidad de la procreación, al erigir en él la fuente de la patria potestad y exigir la pubertad como requisito, quedaba en evidencia que este era el fin primordial del matrimonio.
2 El consentimiento. En las primeras épocas el poder absoluto del pater familias pudo haber llevado a la realización de matrimonios impuestos. Con la evolución del derecho romano este se volvió un requisito indispensable.
3 El consentimiento del pater familias. Siendo el contrayente sui juris no requería consentimiento pero si estaba sujeto a la patria potestad de un padre de familia sí. En el caso del descendiente varón necesitaba además el consentimiento de su padre directo pues si tenían hijos estos quedarían bajo la potestad de aquel, al morir el pater familias.
4 El ius connubii. El matrimoni (justae nuptiae) era una institución reservada a los ciudadanos romanos, razón por la cual era un requisito indispensable para contraer nupcias. Cayó en desuso hacia el año 212, al extenderse la ciudadanía a todo el imperio.
5 Impedimentos. No bastaba reunir todos los requisitos antes mencionados para que pudiera celebrarse matrimonio. Era necesario además que los contrayentes no estuvieran inmersos en algunas causales especiales que eran:
- Parentesco. Comprendía el vínculo civil de agnación, el consanguineo (cognación) y la afinidad. En línea descendente, era ilimitado ya fuera por agnación o cognación. En línea colateral entre hermanos o entre los hermanos de una de ellos y el otro contrayente. En cuanto a la afinidad, era el parentesco que existía entre los parientes de uno de los contrayentes y el otro contrayente. No podían casarse los afines en línea descendiente, en línea colateral hasta cuñados.
- Desigualdad de clases. Inicialmente fue prohibido el matrimonio entre patricios y plebeyos, o entre ingenuos y libertos. Por la evolución del derecho esta figura desapareció.
- De orden Político. Un funcionario romano o sus hijos no podían contraer matrimonio con una mujer domiciliada en la provincia donde prestaban sus servicios.
- Protección de los incapaces sui juris. Para prevenir los abusos de los guardadores que tenían la administración de los bienes de sus pupilos, se prohibió que el tutor se casara con su ex - pupila llegada a la pubertad y el curador con la mujer menor de 25 años que estuviera bajo su curatela.
EFECTOS DEL MATRIMONIO
1. Procrear
2. Fidelidad
3. Aceptar la religión
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
- Muerte de uno de los cónyuges
- Perdida de la libertad
- Perdida de la ciudadanía romana
- El divorcio
--> CONCUBINATOS: era la unión permanente de hechos entre un hombre y una mujer para fines sexuales, en un principio no genero ningún efecto jurídico, pero posteriormente adquirió un valor legal y solo fue permitido para las personas pu veres .
-->CONTUBERNIO: era la unión entre un hombre y una mujer para fines sexuales que
fueran o que uno de los dos fue esclavo .
TUTELA EN ROMA
Era una figura jurídica, por la
cual se le daba protección al menor y a las mujeres; ya que era un poder, que era permitido
por el derecho civil que se le daba a una persona libre para que
protegiera a otra que por su corta edad no pudiera hacerlo, este poder que
se le otorgaba a esta persona para representar a otra, no podía ser
malintencionado no podía utilizarlo en provecho propio.
Existían tres formas para proveer este cargo siempre se buscan personas honorables, de buena reputación:
- por el testamento que dejaba el padre de familia
- por el imperio de la ley
- por la designación que le daba el magistrado
Clases De Tutela:
-Tutela Testamentaria: Esta clase de tutela se da por
voluntad del jefe de familia o pater familias que al momento de su muerte, lo
que estaba bajo su patria potestad (Hijos) quedaran impúberes entonces el
dejaba estipulado en su testamento la designación del tutor. Este derecho tiene
origen desde las doce tablas y subsistió a través de varias épocas.
Si se declaraba nulo el testamento, también lo era la designación del
tutor testamentario.
-Tutela Legitima: Cuando faltaba un tutor testamentario,
durante la ley de las doce tablas, se estipulo que el tutor seria el mas
próximo agnado del impúber, esto quiere decir que mas próximo con el que tenga
vínculos civiles, pero esto cambio durante el derecho de Justiniano; ya que se
modifico al mas próximo cognado (Vínculos de sangre)
-Tutela Dativa: Cuando no se presentaba ninguna de las
dos anteriores figuras de tutela se daba la tutela dativa, que era
conferida por el magistrado, y esta se hacía por petición de los parientes o de
cualquier interesado.
FORMALIDAD DEL TUTOR
- El tutor debía hacer un inventario riguroso de los bienes
- El tutor debía hacer una promesa solemne garantizada con fiadores solventes, de conservar los bienes del pupilo
- El tutor debía declarar previamente ante un magistrado, si el era acreedor o deudor del pupilo
FUNCIONES DEL TUTOR
Estas funciones que
ejercía el tutor cuando era designado, recaen solo sobre el patrimonio del
pupilo, no se incluía ni cuidado personal ni educación ya que esto era
responsabilidad de los parientes
próximos que generalmente era la madre del menor, la
excepción era cuando la madre
también moría en este caso si se dejaba la responsabilidad del
cuidado personal al tutor, y los gastos de educación eran regulados por el
magistrado.
LIMITES DEL TUTOR
- No le era permitido realizar donaciones
- No le era permitido enajenar los bienes
- Cuando el pupilo llegaba a su mayoría de edad
- por muerte del pupilo
- por capitis diminutio del pupilo
- por muerte del tutor
- por capitis diminutio del tutor
- por excusa legitima para seguir
- por obligación del tutor a dejar su cargo
OBLIGACIONES DEL TUTOR AL DEJAR SU CARGO
- Rendir cuenta de la terminación del cargo,La ley de las doce tablas concedía dos acciones para proteger al pupilo.- La acción crimen suspectitutoris -La acción rationibus distrahendi. Estas para proteger el patrimonio del menor, contra algún fraude por parte del tutor si el tutor llegaba a sustraer algo, debía pagar una multa del doble del valor sustraído, con el fin de la república se crearon nuevas acciones.
la mujer en Roma tenia una tutela perpetua ya sea por sus hermanos, la cual habían dos razones:
- por su ligereza en el carácter
- inexperiencia en los negocios
CURATELA
Era el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar o administrar su patrimonio, ya sea por una causa particular o accidental.
Clases de Curatela:
*Curatela de los Pupilos: El impúbero en tutela puede por excepción tener un curador en los siguientes casos:
+ Caundo el tutor logra excusarse temporalmente da lugar al nombramiento de un curador, que sólo administra; si hiciere falta autorizar, entonces se procede a nombrar un tutor especial.
+ Cuando ha sido rechazada una excusa del tutor y éste apela al magistrado superior, mientras se resuelve su apelación se da un curador al pupilo.
+ Cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo
+ Cuando un tutor es incapaz, aun siendo fiel, se le adjunta un curador.
* Curatelas Especiales: Fuera de los casos comunes, había curatelas especiales:
+ La que se le da al impúbero que está en tutela, para ciertos actos en los cuales el derecho antiguo le daba un tutor "praetorius" (cuando había un proceso entre el tutor y el pupilo)
+ La del "alieni juris" que tiene bienes adventicios cuya administración le ha sido quitada al padre.
+ La que se da por el magistrado al simplemente concebido llamado a una sucesión.
+ Las curatelas propuestas para la administración de los bienes de un cautivo de una herencia yacente o de un deudor insolvente.
CAPITIS DIMINUTIO
Era un fenómeno jurídico netamente Romano por medio del cual se perdía, la libertad, la ciudadanía, y la familia.
- Era máxima cuando se perdía la libertad
- Era media cuando se perdía la ciudadanía
- Era mínima cuando se perdía la familia
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
Res = Cosa
En Roma cosa era todo aquello que podía ser objeto de Derecho. Existían cosas sagradas, religiosas, santas como las que se consagraban al culto, los terrenos, monumentos de las sepulturas y las cosas divinas como los muros y las puertas de la ciudades.
Habían cosas publicas y privadas:
- la publicas que pertenecían al pueblo
- las privadas que son exclusivamente de una persona
Hay cosas corporales e incorporales
- Corporales cosas que podemos tocar
- incorporales cosas que no se pueden tocar pero que sabemos que existen. Ej: derecho de autor
POSESIÓN EN ROMA
La posesión es la tenencia de un bien determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. (Código Civil. Art 762) Conforme a Colin y Capitant “La posesión es la relación de hecho entre una persona y un bien, en virtud de la cual la persona puede cumplir sobre el bien actos materiales de uso y transformación, con la voluntad de someterla al derecho real al cual dichos actos corresponden normalmente”. (Barragán)
Según lo expresa Planiol “la posesión es un estado de hecho que consiste en tener un bien de manera exclusiva y ejecutar sobre ella los mismos actos de uso y goce de propietarios”. Para J.J Gómez R., “la posesión es la subordinación de hecho, exclusiva, total o parcial, de los bienes al hombre”.
los elementos esenciales de la posesión son dos:
- EL ANIMUS: Este es el elemento subjetivo de la posesión, es la intención manifiesta de ser dueño. Se hace ostensible por el ejercicio público de los actos que el derecho poseído permita a su titular y ejercidos en forma excluyente porque no se reconoce poder semejante a favor de otra persona, salvo el caso de la coposesión, semejante al condominio. El ánimus comprende la profunda convicción actual de ser verdadero y único dueño; no la simple creencia de serlo ni el deseo de llegar algún día a ejecutar actos de señorío. Cuando falta el elemento ánimus no hay posesión, habrá cuando más una mera tenencia.
- EL CORPUS: Se manifiesta por el ejercicio de los actos de señor y dueño ejecutados por el poseedor sobre la cosa poseída. Es tener físicamente el bien.
la posesión es justa cuando se obtiene el bien sin violencia, sin clandestinidad, sin precariedad yes injusta cuando se inicia con violencia, con clandestinidad, y de manera precaria.
El derecho de domino o propiedad es aquel derecho real que tenemos sobre cosas corporales, incorporales y sobre la producción de nuestro intelecto (derechos de autor), para gozar y disponer de dichas cosas de manera que esta disposición no sea contra la ley o contra un derecho de otra persona.
Por ejemplo, un ejemplo de propiedad de una cosa corporal es, Pedro es dueño de su casa, y puede gozar de ella y dispone de la facultad de venderla, donarla, etc. Respecto al derecho de propiedad de cosas incorporales el artículo 670 del código civil dice lo siguiente:
“sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo”
La propiedad intelectual, es por ejemplo, la creación de un libro hecho por Juan, dicho libro es producto de su intelecto por lo tanto la propiedad de dicha obra es de Juan; la propiedad intelectual se rige por normas especiales.
la propiedad se adquiere por tradición, es decir la transferencia de el derecho real del dominio.
De ahí que en el derecho romano se clasificaran las servidumbres en prediales y personales, según que fueran establecidas en beneficio de un predio o de una persona. Tal clasificación no ha sido seguida por el derecho moderno, según el cual no hay sino servidumbres prediales, esto es, sobre un predio y en beneficio de otro predio de distinto dueño.
La servidumbre es un derecho establecido sobre un fundo para el uso de utilidad de otro, es una desemembracion de la propiedad para beneficio de otra persona o de un predio.
Las servidumbres prediales se extinguían al cabo de 10 años por no hacerse uso de ellas y 20 años cuando las personas se encontraban ausentes.
OBLIGACIONES EN GENERAL
En Roma las obligaciones nacían de un contrato cuasicontra, de un delito o un cuasidelito. Las personas que eran deudoras y no pagaban se convertían en un objeto, perdiendo así su libertad, donde podía ser llevado a prisión o convertido en esclavo.
El acreedor llevaba el caso al magistrado y este mediante sentencia imponía la sanción.
El preter prubis prutiblus, mediante edicto estableció la responsabilidad del deudor sobre su patrimonio, sin embargo habian penas donde el deudor trabajaba en favor del acreedor.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS OBLIGACIONES
- Un vinculo jurídico
- Un objeto
- Un medio de defensa
- Una protección jurídica
CONTRATO Y SUS ELEMENTOS
la convención es base y elemento esencial del contrato llamada también pacto o convenio, no bastaba por sí sola a producir obligaciones entre las partes. Era necesario para ello que la convención estuviera revestida de determinadas solemnidades exigidas por el derecho civil, para que elevándose a la categoría de contrato produjera los efectos de tal. Esas formalidades consistían, ya en determinadas palabras solemnes pronunciadas por las partes (contratos verbis), ya en la escritura (contratos litteris), ya en la entrega de la cosa materia de la convención, como en los contratos formados re, origen de los contratos reales que más adelante estudiaremos.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Se entiende por elementos esenciales de un contrato aquellas cosas sin las cuales no puede existir contrato alguno. Tanto en el derecho romano como en el derecho civil moderno ha habido elementos esenciales propios de todo contrato en general, y elementos esenciales propios de determinada clase de contratos, en particular.
Son elementos esenciales de todo contrato: el consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa.
1. EL CONSENTIMIENTO: Acuerdo de dos o mas personas de manera libre y consiente. el consentimiento se condiciona que sea reciproca, a que dirija a un mismo objeto, que se tenga el conocimiento del mismo objeto. el consentimiento puede tener unos vicios como pueden ser.
- el error
- el dolo
- la violencia
2. LA CAPACIDAD: Debe entenderse por capacidad, en materia de contratos, la aptitud jurídica de una persona para contratar. Tanto en el derecho romano como en el derecho civil moderno, la capacidad para contratar es la regla general, y la incapacidad es la excepción. Es capaz de contratar toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz. Por eso ni los expositores ni los códigos establecen las causas de capacidad, sino las de incapacidad para contratar.
3. OBJETO: debe ser libre, es la prestación y en lo que recae.
OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES
Las civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento, en cambio, las naturales, son aquellas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas dan derecho para retener lo que se ha dado o pagado en virtud de ellas.
Pero no hay que confundir la obligación natural, con el puro deber moral, por las siguientes razones:
1. La obligación natural puede compensarse. Ej: Primus debe a Secundus 1.000 ases por una obligación civil, y Secundus le debe a primus 500 ases por una obligación natural. La obligación de Primus queda reducida a 500 ases, porque la compensación es un modo de extinguir las obligaciones hasta concurrencia de la menor (la compensación opera cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras y siempre que se trata de obligaciones liquidas o fácilmente liquidables y exigibles).
2. Puede también la obligación natural novarse, esto es, cambiar el sujeto, el objeto o el vínculo de la obligación. (En cambio el deber moral no admite novación. ("La novación", como lo dice nuestro código civil, es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida").
3. También puede la obligación natural caucionarse, esto es, admite garantía o caución como la prenda, la hipoteca, la fianza, etc.

















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